Mediante este trámite se realiza la solicitud de autorización de uso de los espacios del Auditorio de Galicia. Previamente a la realización de la solicitud se recomienda que si establezca contacto con el previo con la equipa del Auditorio (salas@auditoriodegalicia.org).
El artículo 2 de los Estatutos del Auditorio de Galicia dispone que son competencias de este organismo autónomo, entre otras, “la) La programación de actividades culturales, artísticas, recreativas y congresuales de ámbito local, gallego, español o internacional, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”, y toda vez que los fines para los que si solicita el uso de las instalaciones si consideran de interés para la colectividad pues contribuirán a la promoción y desarrollo de una actividad cultural.
El artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que “el aprovechamiento especial de los bien de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación si efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bien muebles, estarán sujetos la autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, la concesión”.
El Acuerdo del Consejo Rector del Auditorio de Galicia de 3 de diciembre de 2019 recoge las instrucciones y condiciones para la autorización de uso de las instalaciones del Auditorio de Galicia.
Los criterios para otorgar y denegar la solicitud de autorización temporal serán:
El Auditorio de Galicia podrá desestimar todas aquellas solicitudes de actividades que, a su juicio, no se ajusten o adecuen al espacio o aquellas que puedan por en peligro su personal, instalaciones o equipos. Tampoco si estimarán aquellas solicitudes que incumplan el dispuesto en el artículo 6 sobre prohibiciones de espectáculos en la ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
La utilización del Auditorio de Galicia se regirá por el acordado en el contrato subscrito entre el Auditorio y la entidad o institución, a lo que se le aplicarán los precios públicos establecidos por acuerdo del Consejo Rector del Auditorio de Galicia de 16 de abril de 2002, por la utilización del inmueble además de las condiciones y normas de uso del inmueble.
La exención de pago de precio público deberá estar motivada por la dirección del Auditorio de Galicia y autorizada por el Presidente del Consejo Rector del organismo autónomo. La autorización de exención del pago atenderá a razones de interés general, cultural y/o social siempre que su realización no suponga cueste alguno para el Auditorio de Galicia. Estas actividades deberán tener un carácter no lucrativo. La exención de pago de precio público de la Sala Ángel Brage y de la Sala Mozart, solo podrá ser otorgada 1 día por año por sala y por entidad solicitante.
El Auditorio de Galicia podrá cederle gratuitamente a otras entidades públicas la utilización de espacios, siempre y cuando el organismo autónomo o el Ayuntamiento de Santiago reciban una contraprestación similar.
La entidad organizadora del evento deberá hacerse cargo de todos los cuestes derivados de la realización del evento, obligándose a cumplir la normativa de espectáculos, laboral y de seguridad vigente. Las entidades que lo precisen deberán contactar con las empresas que realizan los servicios de atención técnica y atención a los públicos para garantizar que si respetan las normas de trabajo y evacuación en espacios escénicos del Auditorio de Galicia.
Podrán solicitar el uso del Auditorio todas aquellas entidades sociales y culturales; e instituciones tanto públicos cómo privadas que deseen desarrollar en el Auditorio de Galicia actividades apropiadas a las finalidades del organismo autónomo y a sus instalaciones.
La persona o entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud en la sede electrónica del Auditorio de Galicia con un mínimo de antelación de un mes antes de la realización del evento. Las solicitudes que no se presenten con esa antelación no serán admitidas a trámite.
Nombre: Solicitud para la autorización de cesión de uso de los espacios del Auditorio de Galicia.
Inicio do procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar precios públicos del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.